Real Decreto 1215, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
R.D. 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios". Artículo 12 (Señalización e iluminación).
Guía Técnica para la señalización de seguridad y salud en el trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Norma UNE 23033-1:1981. Seguridad contra incendios. Señalización.
Norma UNE 23034:1988. Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación.
Norma UNE 23035-1:1995. Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 1: Medida y Calificación.
Norma UNE 23035-2:1995. Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 2: Medida de productos en el lugar de utilización.
Norma UNE 23035-3:1999. Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 3: Señalizaciones y balizamientos fotoluminiscentes.
Norma UNE 23035-4:1999. Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 4: Condiciones generales. Mediciones y clasificación.
Norma UNE 1-063-59, "Caracterización de las tuberías en los dibujos e instalaciones industriales".
Norma DIN 2403, "Color identificativo de tuberías".
R.D. 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, dictado en desarrollo de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
R.D. 2115/1998, de 2 de octubre, R.D. 2225/1998, de 19 de octubre y R.D. 145/1989 de 20 de enero y R.D. 1253/1997 de 24 de julio, que regulan la señalización en el transporte por carretera, por ferrocarril y marítmo de mercancías peligrosas.
O.M. de 11 de junio de 1991, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen signos y carteles relacionados con dispositivos y medios de salvamento en los buques, en cumplimiento de las reglas y resoluciones adoptadas por la Organización Marítima Internacional.
R.D. 363/1995, de 10 de marzo, R.D. 1078/1993, de 2 de julio y R.D. 1425/1998 de 3 de julio, que regulan las etiquetas de identificación de sustancias y preparados peligrosos.