Las normas U.N.E que contemplan la accesibilidad son las siguientes :
UNE 170001-1 Accesibilidad global. Criterios para facilitar la accesibilidad al entorno.Parte 1: Requisitos DALCO
UNE 170001-2 Accesibilidad global. Criterios para facilitar la accesibilidad al entorno. Parte 2 : Sistema de la gestión de la accesibilidad global
UNE 41500-IN Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño
UNE 41510 Accesibilidad en el urbanismo
UNE 41522 Accesibilidad en la edificación. Accesos a los edificios
UNE 41523 Accesibilidad en la edificación . Espacios higiénico-sanitarios.
Normas jurídicas :
En defecto de normas aprobadas por las Comunidades Autónomas, en el Estado Español la norma básica es la Ley de Integración Social de los Minusválidos, más conocida como LISMI.
Sin embargo hoy en día prácticamente todas las Comunidades Autónomas cuentan con disposiciones sobre Accesibilidad:
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla-La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
La Rioja
Valencia
En la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas que rigen en materia de Accesibilidad son la Ley 20/1.997 de 4 de diciembre y sus normas técnicas de desarrollo contenidas en el Decreto 68/2.000 de 11 de abril. La regulación contenida en ellas es aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco a todas las actuaciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación realizadas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
El artículo 6 de la Ley 20 / 1.997 de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad establece : “ Los sistemas de comunicación serán accesibles a toda la ciudadanía en los términos previstos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo”
Estas normas de desarrollo son las contenidas en el Anejo IV (Accesibilidad en la Comunicación) del Decreto 68 /2.000 de 11 de abril y en ellas se indican las características de la señalética accesible.
Entre ellas cabe destacar la necesidad de contar con la homologación , previo informe favorable de la O.N.C.E , ver art 2.3 del Anejo IV del Decreto 68/2000 de 11 de Abril.